Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 ene 2008
La Comisión General de Coordinación de las Bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/11/30/1572#disposicion-adicional-tercera

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