Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2008
Las bibliotecas de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la adecuación a las previsiones que contiene.
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eli/es/rd/2007/11/30/1572#disposicion-transitoria-unica

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