Art. 10
En vigor desde 2 ene 2008
En lo no previsto en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de los órganos colegiados previstos en esta disposición se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
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Proeli/es/rd/2007/11/30/1572#art-10