Art. 4
En vigor desde 2 ene 2008
1. La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado se constituye como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría del Departamento, para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 1 de este real decreto.
2. La Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado estará compuesta por presidente, vicepresidente, vocales y secretario.
3. El Presidente de la Comisión será la persona titular de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
4. El Vicepresidente será la persona titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
5. Serán Vocales de la Comisión:
a) Los presidentes de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas previstas en el artículo 7 o persona en quien se delegue.
b) El Director General de la Biblioteca Nacional o persona en quien delegue.
c) El Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del que dependan las bibliotecas de ese Organismo o persona en quien delegue.
d) Hasta un máximo de tres vocales, nombrados por la Comisión a propuesta de su Presidente, en representación de organismos e instituciones afectados por este real decreto, que por su entidad se estime necesaria su presencia en la Comisión por razones similares a las representaciones recogidas en los párrafos b) y c).
6. El Secretario será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.
7. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, en calidad de asesores, aquellos expertos cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.
Redactado el apartado 5.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2253 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1572#art-4