Art. 4
En vigor desde 22 oct 1995
1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las áreas, materias o módulos en que puedan ser contratados profesores especialistas, en atención al carácter innovador o nivel de especialización que aquéllas entrañen.
2. La contratación de profesores especialistas a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter temporal, a tiempo completo o parcial según las necesidades educativas, se someterá al régimen de derecho administrativo y se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. En los centros que imparten enseñanzas de grado superior de formación profesional, Artes Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá contratar en régimen de derecho administrativo, con duración temporal y a tiempo parcial, profesores especialistas en atención a sus méritos relevantes, teniendo en cuenta el interés de las aportaciones científicas, técnicas o artísticas que éstos puedan proporcionar, de acuerdo con su trayectoria profesional.
La contratación de este profesorado se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-4