Art. 8

En vigor desde 22 oct 1995
1. La contratación de profesores especialistas se formalizará por escrito, de acuerdo con el modelo que al efecto establezca el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que, en todo caso, se determinará el objeto del contrato, su duración total, la carga horaria semanal y el régimen económico aplicable. 2. En cualquier caso, los contratos temporales de profesores especialistas no podrán extenderse por un tiempo superior a un año, prorrogables —en las condiciones que determine el Ministerio de Educación y Ciencia— hasta un máximo de tres años. La contratación de profesores especialistas, que hubieran prestado servicios durante el plazo máximo de tres años previsto en el inciso anterior, requerirá la previa acreditación de haber desarrollado normalmente una actividad profesional habitual remunerada durante dos años, a partir de la fecha de cese del contrato anterior. 3. La carga horaria total del profesorado especialista contratado en un centro no podrá superar, en ningún caso, el 40 por 100 de la carga horaria total del centro.
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eli/es/rd/1995/09/21/1560#art-8

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