Art. 6
En vigor desde 22 oct 1995
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el caso de las enseñanzas superiores de Música y Artes Escénicas, se podrá contratar especialistas de cualquier nacionalidad.
2. La contratación de los profesores especialistas de nacionalidad extranjera a que se refiere el apartado anterior podrá tener carácter permanente, en cuyo caso se someterá al derecho laboral. En este supuesto, los profesores especialistas tendrán la consideración de trabajadores prevista en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, a efectos de permiso de trabajo, quedarán sometidos al régimen previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-6