Art. 1
En vigor desde 22 oct 1995
La contratación de profesores especialistas, en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo previsto en el artículo 33.2, y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley, en el presente Real Decreto y en la normativa administrativa o laboral que resulte de aplicación.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-1