Art. 9

En vigor desde 22 oct 1995
1. Las funciones de los profesores especialistas serán las que se prevean específicamente en sus respectivos contratos y, en cuanto resulte de aplicación, las establecidas con carácter general para el Profesorado. 2. La integración en los órganos de coordinación didáctica se efectuará en los términos que establezcan las disposiciones generales aplicables al correspondiente nivel de enseñanza impartido en el centro a que estén adscritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/09/21/1560#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil