Art. 7
En vigor desde 8 dic 2011
1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y lo notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la resolución en los términos establecidos, o en su caso la renuncia. La aceptación deberá acompañarse de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.
3. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n.º 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 75 por cien del presupuesto total aprobado por resolución del órgano competente.
4. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de diciembre, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#art-7