Art. 4

En vigor desde 8 dic 2011
1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de marzo de cada año. 2. Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en este real decreto y la normativa relativa a las inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos, la información prevista en el anexo II. En particular, deberán especificar los medios propios y/o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el anexo II. 3. Los proyectos presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica.
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eli/es/rd/2011/10/31/1547#art-4

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