Art. 2

En vigor desde 8 dic 2011
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. No obstante cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 por ciento de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. 2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
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eli/es/rd/2011/10/31/1547#art-2

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