Art. 5

En vigor desde 8 dic 2011
1. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y el país en el que se desarrollan. 2. Los proyectos de inversión podrán ejecutarse en uno o dos periodos contados desde la fecha de solicitud hasta el 1 de julio del año 2012 o de 2013, según corresponda, sin posibilidad de prórroga. En ningún caso la finalización del proyecto de inversión será posterior al 1 de julio de 2013. El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.
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eli/es/rd/2011/10/31/1547#art-5

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