Art. 8
En vigor desde 8 dic 2011
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo.
2. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las modificaciones en el calendario de ejecución deberán ser comunicadas al órgano competente de la comunidad autónoma.
3. En ningún caso se podrán introducir modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión.
Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.
4. Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio del ejercicio FEAGA correspondiente.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#art-8