Art. 6
En vigor desde 8 dic 2011
1. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto. También se asegurará la compatibilidad de las inversiones propuestas con otras posibles ayudas solicitadas o recibidas por el beneficiario.
2. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el anexo III, las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, en el formato electrónico, anexo IV, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo II).
En caso de empate se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta.
3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios elaborará la lista definitiva teniendo en cuenta los criterios, de igual valor entre sí, que a continuación se relacionan y la someterá a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural:
a) La oportunidad y calidad de los proyectos.
b) El interés nacional y comunitario de los proyectos.
c) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando en el sector.
d) El incremento previsible de la capacidad de comercialización.
e) Las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la solvencia necesaria.
f) La relación calidad/precio de los proyectos.
g) La disponibilidad presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1547#art-6