Art. 11

En vigor desde 8 dic 2011
1. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno todas las inversiones previstas en la solicitud de apoyo aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. 2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo final del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 75 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución. 3. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin. 4. En los diez días siguientes a la finalización del proyecto de inversión en su totalidad, deberá comunicarse la ejecución del mismo a la autoridad competente, de cara a que puedan realizarse los controles oportunos. Asimismo, a más tardar el 1 de agosto del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma. 5. La comunidad autónoma realizará los pagos en un plazo máximo de sesenta días desde la recepción completa de la solicitud de pago. 6. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor. b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud. c) Facturas y documentos probatorios del pago. d) Extracto bancario de la cuenta única en la que se han realizado los pagos. 7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente.
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eli/es/rd/2011/10/31/1547#art-11

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