Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 1 dic 2007
La información incluida en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, en ningún caso esencial para la Defensa Nacional, se clasificará en dos categorías:
a) Información Geográfica de Referencia, que comprende la información generada por el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, los bienes inmuebles inscritos en el catastro con sus correspondientes referencias catastrales y direcciones, los datos altimétricos, las instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.
b) Datos temáticos fundamentales, que comprende los datos relativos al medio físico, la sociedad y población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y clima, la biodiversidad y biota, los recursos naturales, la ocupación, cobertura y usos del suelo, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-27