Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Cartografía oficial
Art. 19
En vigor desde 1 dic 2007
1. La cartografía inscrita en el Registro Central de Cartografía que haya sido producida por las Administraciones públicas, o bajo su dirección y control, recibirá la calificación de Cartografía Oficial Registrada.
2. Salvaguardando los intereses y necesidades de la Defensa Nacional, la Cartografía Oficial Registrada será de uso obligatorio por todas las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional para la formación de nueva cartografía derivada o temática, cuando aquella cubra todo el territorio a representar, esté suficientemente actualizada y tenga una escala superior, en el caso de la derivada, o una escala igual en el caso de la temática, salvo desacuerdo entre el productor y el nuevo agente que quiera producirla. Este desacuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.
3. La Cartografía Oficial Registrada gozará de la protección del régimen jurídico de Propiedad Intelectual; además, la producida por la Administración General del Estado gozará del régimen jurídico de las publicaciones oficiales establecido por el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
4. La cartografía inscrita a solicitud de personas físicas o jurídicas privadas adquirirá validez como Cartografía Registrada ante las Administraciones públicas, aunque sin la obligatoriedad de uso por parte de éstas.
5. Los servicios cartográficos inscritos recibirán la denominación de Servicios Cartográficos Registrados, y obtendrán un certificado de idoneidad de la Administración General del Estado para participar en concursos nacionales o internacionales, conforme se determine por orden del Ministro de Fomento. Esta orden ministerial determinará las características técnicas que, conforme a lo establecido en el artículo 33, e) 5.º de este real decreto, deba reunir la cartografía para recibir el certificado de idoneidad, que supondrá la plena garantía de calidad y compatibilidad de la cartografía o de los servicios cartográficos inscritos para la participación en aquellos concursos que convoque la Administración General del Estado en que sea necesaria alguna representación cartográfica del territorio nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-19