Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 dic 2007
1. Los productos y servicios cartográficos oficiales serán distribuidos y, en su caso, comercializados por los órganos y organismos competentes de las Administraciones públicas integradas en el Sistema, de conformidad con las siguientes reglas: a) Las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores y conforme a los criterios que establezca el Consejo Superior Geográfico. b) Las demás Administraciones públicas o Entidades del Sector Público y los particulares podrán acceder a los productos y servicios oficiales conforme al sistema de tasas o precios establecido, en su caso, en cada Administración pública. 2. No podrá difundirse ni comercializarse información geográfica o cartografía oficial sin la autorización previa de su productor. 3. El Consejo Superior Geográfico, garantizando la adecuación a la normativa internacional y al Plan General de Publicaciones Oficiales, establecerá los criterios generales a los que deberán ajustarse, en su caso, las políticas de difusión de los productos y servicios cartográficos oficiales. 4. En el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales; en todo caso, los precios públicos para obtener o acceder a los productos y servicios cartográficos oficiales se establecerán mediante orden del Ministro correspondiente, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico que contará con el asesoramiento técnico del Centro Nacional de Información Geográfica. 5. En dicho ámbito, el Centro Nacional de Información Geográfica mantendrá actualizada la relación de productos de Cartografía Oficial Registrada y de Servicios Cartográficos Registrados y promoverá su difusión y, en su caso, comercialización conforme a la normativa vigente.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-14

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