Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 1 dic 2007
1. El Registro Central de Cartografía es un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que garantiza la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos oficiales. 2. La gestión del Registro estará totalmente informatizada y las inscripciones se practicarán por orden de recepción de las solicitudes. 3. El Registro Central de Cartografía y los Registros de cartografía de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional estarán conectados telemáticamente. A estos efectos, corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico velar por la homogeneidad y coherencia de la información contenida en dichos Registros y proponer al Consejo Superior Geográfico la aprobación de mecanismos para la colaboración e información mutua entre ellos. 4. No será preciso remitir al Registro Central de Cartografía aquella información que ya figure inscrita en un Registro Cartográfico autonómico, siendo suficiente con la comunicación del nombre del archivo informático que conste en este Registro Autonómico. 5. Corresponde al Registro Central de Cartografía el ejercicio de las siguientes funciones: a) La inscripción de la cartografía oficial. b) La inscripción de las Delimitaciones Territoriales y sus variaciones. c) La inscripción del Nomenclátor Geográfico Nacional. d) La recopilación, normalización y difusión de la toponimia oficial.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-15

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