Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Nomenclátor geográfico nacional

Art. 23

En vigor desde 1 dic 2007
1. El Nomenclátor Geográfico Nacional es un registro dinámico de información que recoge las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que deben utilizarse en la cartografía oficial. 2. El Nomenclátor Geográfico Nacional está constituido por la armonización, e integración en su caso, de: a) El Nomenclátor Geográfico Básico de España, que comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escalas de 1:25.000 y menores, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales correspondientes. b) El Nomenclátor Geográfico de cada una de las comunidades autónomas, comprendiendo cada uno las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala superior de 1:25.000 de la respectiva Comunidad Autónoma. 3. La selección y tratamiento de las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional deberán ajustarse a los criterios de toponimia aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico a propuesta de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos. 4. La cartografía oficial deberá incluir las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil