Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Delimitaciones territoriales

Art. 21

En vigor desde 1 dic 2007
1. El Registro Central de Cartografía organizará la información sobre Delimitaciones Territoriales mediante un sistema informático que contenga una hoja registral individual para cada línea-límite jurisdiccional. A estos efectos, se entiende por línea-límite cada una de las líneas ideales cuyos extremos son puntos comunes a dos o más términos municipales, de forma que cada una de ellas será compartida por dos municipios y, excepcionalmente, por más de dos. También tendrán esta consideración registral las fronteras internacionales y las líneas de costa. En el caso de los municipios enclavados dentro de otro término municipal, su completa delimitación tendrá la consideración de una única línea-límite a efectos registrales. 2. La inscripción de cada línea-límite deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación de la línea. b) Definición de la línea mediante la descripción geométrica establecida por los vértices que la constituyen y la descripción literal de las líneas que los unen. c) Referencia al título jurídico en que trae causa su inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil