Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.6

En vigor desde 20 nov 2011
La modernización de los Servicios Públicos de Empleo debe contribuir a mejorar la eficiencia y calidad de los instrumentos administrativos y de servicio, en dos esferas complementarias: la del fortalecimiento de los servicios públicos de empleo (mediante la optimización de espacios y equipamientos, la cualificación de las personas que prestan los servicios de empleo, o la orientación del propio servicio a los objetivos de las políticas activas de empleo), y la del sistema y estructura de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo en su conjunto. Por otro lado, la extensión del uso de la administración electrónica en el seno del Sistema Nacional de Empleo implica proporcionar accesibilidad digital a las personas y empresas usuarias de los servicios de empleo para que puedan acceder tanto a la tramitación como, incluso, a la prestación de los servicios (como elemento vertebrador de la igualdad de oportunidades con independencia del lugar de residencia, como elemento de calidad de la información relativa a la empleabilidad de cada persona y como elemento básico del servicio personalizado). Ello requiere la disposición de un espacio web compartido por todos los miembros del Sistema Nacional de Empleo para procurar telemáticamente información y orientación profesional, información sobre demanda de empleo, recursos para la búsqueda de empleo o de servicios y oferta de formación, así como ofertas de empleo. En este sentido, los Servicios Públicos de Empleo han de apostar por el desarrollo de estos servicios y su universalización.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-6

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