Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 4.3
En vigor desde 20 nov 2011
La atención a las empresas debe marcar una línea de actuación decidida de los Servicios Públicos de Empleo, que han de considerarlas también como usuarias centrales junto con los trabajadores y las trabajadoras, para lo que desarrollarán un conjunto de servicios e iniciativas en relación a las empresas, tales como:
• Respuesta a las necesidades empresariales en materia de capital humano, empleo y formación, incluidos especialmente el asesoramiento en estas materias, y la puesta a su disposición de información sobre las tendencias del mercado laboral.
• Tratamiento de las ofertas de empleo de las empresas, incluyendo su difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de portales de empleo, preselección y envío de candidaturas.
• Colaboración con empresas en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil cobertura, o en otros aspectos.
• Comunicación telemática de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través del portal del Sistema Nacional de Empleo.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#4-3