Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 4.8
En vigor desde 20 nov 2011
La existencia de una cartera de servicios general para el conjunto de la población usuaria del Sistema Nacional de Empleo debe ser compatible con la priorización de los colectivos más vulnerables y con mayores dificultades de acceso al empleo. Y ello, en un doble sentido: de un lado, estableciendo una precedencia en la atención, tal y como se deduce de las fases de aplicación de la propia cartera de servicios, que adelanta a 2011 la atención a estos colectivos; de otro, estableciendo medidas de política activa de empleo especialmente diseñadas para colectivos prioritarios, de acuerdo con el nuevo marco de flexibilidad en el diseño y aplicación de las políticas activas de empleo.
A los efectos de lo dispuesto en esta Estrategia, y en sintonía con el artículo 19 octies de la reformada Ley de Empleo, se entenderán como colectivos prioritarios los siguientes: «personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería».
La atención a las personas jóvenes tendrá como objetivos prioritarios su cualificación y su inserción laboral. Para las personas menores de 20 años sin titulación académica, se diseñarán líneas de atención que fomenten y posibiliten su reincorporación al sistema educativo, con el fin de que la obtengan. Para las personas con edades comprendidas entre 20 y 25 años, esta atención incluirá medidas específicas de Políticas Activas centradas en su cualificación profesional. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una vía para la inserción laboral, acompañada de formación que conduce a la adquisición de esa cualificación profesional.
La atención a las personas con discapacidad se enmarcará también en lo dispuesto en Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020, y tendrá en cuenta lo establecido en sus desarrollos.
Del mismo modo, en la Estrategia Global para el Empleo de las Personas Trabajadoras de más edad, se contienen líneas de actuación que deberán ser tenidas en cuenta en el diseño y aplicación de las medidas dirigidas a atender a estas personas.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#4-8