Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.1

En vigor desde 20 nov 2011
Este concepto contiene dos ideas centrales: el tratamiento individualizado y especializado ( criterio de personalización ) y la aplicación de un modelo de servicios , articulado a través del Catálogo de servicios de empleo . Naturalmente, debe entenderse que este enfoque es el necesario para atender a todos los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo: personas desempleadas u ocupadas, y empresas. En términos prácticos, supone que todos los Servicios Públicos de Empleo deben aplicar un modelo de gestión que tenga en cuenta las características de cada destinatario y que, en función del mismo, le presten un servicio que comprenda los siguientes elementos: • Diagnóstico. • Clasificación. • Información y asesoramiento, y, en su caso, ofrecimiento de un servicio de asistencia más amplio. • Acuerdo. • Propuesta de acciones. • Compromisos. Cada Servicio Público de Empleo deberá concretar este modelo de gestión en una carta de servicios específica, de la que deberá hacer difusión entre la población potencialmente usuaria. De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2011, este procedimiento a modo de compromiso entre demandante y Servicio Público de Empleo se aplicará en tres fases: • 2011: personas en desempleo sin protección, personas jóvenes con déficit de formación, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, especial atención a mujeres. • 2012: aquéllos considerados prioritarios en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. • 2013: resto de colectivos en desempleo. Estos procesos personalizados de servicio requerirán un procedimiento administrativo homogéneo que permita establecer la trazabilidad de las actuaciones que se han realizado con cada usuario (persona o empresa), y el grado de personalización en la atención procurada. Además, la prestación de estos servicios personalizados tiene que cumplir con otros requisitos formales establecidos en el nuevo marco legal, como son la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la adecuación a las peculiaridades sectoriales y territoriales de los distintos mercados de trabajo. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo deben asegurar que estos mismos principios se apliquen no solamente a los servicios personalizados que realicen de manera directa, sino también a todas las actuaciones de sus entidades colaboradoras.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-1

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