Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.2

En vigor desde 20 nov 2011
La prestación del servicio personalizado debe completarse con la determinación de un Itinerario Individual y Personalizado de Empleo, plasmado en un Acuerdo Personal de Empleo. De acuerdo con el nuevo marco legal, el itinerario consta de tres elementos centrales, como son: • Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar un empleo. • Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas. • Información y asesoramiento sobre el mercado de trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos y ayudas para la formación de las personas trabajadoras. En función de las necesidades y expectativas de la persona usuaria, así como de su corresponsabilidad, concretada en el Acuerdo Personal de Empleo, se construye un itinerario individual que supone el acceso a una carta de servicios más amplia, conformada por las siguientes actuaciones posibles: • Servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de la cualificación profesional y de la empleabilidad, así como contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar la inserción laboral. • Oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con posibilidad de acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. • Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditación oficial de su cualificación. • Información, asesoramiento y tutorización para la creación, gestión y funcionamiento de empresas. • Acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. Cuando la persona participante en el itinerario solicite, además, protección frente al desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal le proporcionará los servicios de información, y en su caso reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviese derecho, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos. La aplicación práctica de los procesos expuestos implica un acuerdo metodológico básico para la realización y seguimiento de los itinerarios, que prevea la contingencia de que una persona comience su itinerario en una Comunidad Autónoma y lo quiera continuar en otra, y que asegure la trazabilidad de las acciones desarrolladas. En consecuencia, el nuevo modelo de políticas activas de empleo implica seguir avanzando en la mejora de la integración de los sistemas de información, con la finalidad de poder trazar las acciones realizadas por las personas usuarias en relación a los servicios recibidos y su adecuación a su itinerario profesional, y a su vez poder mejorar los sistemas de análisis y evaluación de los itinerarios finalizados. Asimismo, supone la adopción de un modelo de orientación por competencias de las personas usuarias. Bajo este modelo, el diagnóstico y la clasificación se vinculan al catálogo de competencias profesionales derivado del Sistema Nacional de Cualificaciones y de su catálogo Modular Integrado.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-2

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