Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 4.9
En vigor desde 20 nov 2011
El establecimiento de una cartera de servicios, así como de los criterios de personalización, no son, por sí mismos, suficientes para asegurar la calidad. Por esta razón, con carácter general para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo deberán establecerse criterios homogéneos mínimos de calidad en los servicios que provean los Servicios Públicos de Empleo.
Estos criterios de calidad deberán fijar los plazos máximos para la prestación de cada servicio y las condiciones mínimas de dicha prestación: objetivo y servicio ofrecido, resultado, utilidad, satisfacción, carácter personalizado y perfil de la persona que lo realiza.
Además, este criterio debe implicar progresivamente la adopción de un modelo de calidad en recursos, procesos y resultados, basado en una evaluación del propio Sistema Nacional de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo en términos homologables a otras organizaciones del sector público orientadas a la prestación de servicios.
Desarrollar un marco continuado de evaluación de las políticas activas de empleo y del Sistema Nacional de Empleo debe ayudar a determinar con mayor precisión los objetivos y metas a conseguir, y a dar al servicio una mayor orientación a los resultados (y no tanto a los procesos y actividades).
Puede contribuir, asimismo, a establecer parámetros de calidad basados en las mejores prácticas, en ámbitos tales como la relación entre los recursos dedicados a políticas activas y a políticas pasivas en comparación con otros países del entorno; la coherencia entre las políticas activas de empleo y el marco macro-económico y las políticas industriales; o la coordinación entre los actores que integran el sistema de empleo, entre muchos otros.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#4-9