Título 4. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO

Art. 4.11

En vigor desde 20 nov 2011
Mejorar la relación entre políticas activas y de protección frente al desempleo, es uno de los fines que persigue la reforma de las políticas activas de empleo. Esta mayor relación entre políticas activas y políticas pasivas precisa una relación ágil y fluida entre los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, y el Servicio Público de Empleo Estatal. Entre los objetivos que impulsan la mejora en la relación de políticas activas y pasivas, se encuentran el garantizar la aplicación de políticas activas y la participación en ofertas de trabajo a las personas beneficiarias de políticas pasivas, y velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo. En este sentido, en aplicación de lo previsto en el artículo 28, de la Ley de Empleo, los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal acordarán las actuaciones para la consecución de ambos objetivos, y los mecanismos de colaboración para la acción conjunta sobre los colectivos de atención prioritaria. Estos acuerdos podrán dar lugar a convenios de colaboración que establezcan los efectos financieros de los resultados de esta acción conjunta. Como se ha indicado, la mejora en relación entre políticas activas y pasivas debe comportar una colaboración estrecha entre los Servicios Públicos de Empleo. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, será el instrumento preferente de coordinación que facilitará esta colaboración. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán estrechamente en programas, acciones y medidas en los que el cobro de una prestación económica esté sujeto a la participación de las personas usuarias en acciones y medidas de Políticas Activas, y establecerán acuerdos para la comunicación por cada Servicio Público de Empleo autonómico de las incidencias en el cumplimiento de las obligaciones en que puedan incurrir las personas beneficiarias.
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eli/es/rd/2011/10/31/1542#4-11

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