Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 24 oct 2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, y en el artículo 19.1 del presente real decreto, los équidos a que hace referencia dicho apartado podrán moverse o ser transportados en el territorio nacional sin ir acompañados de su documento de identificación equina, a condición de que vayan acompañados de una tarjeta inteligente emitida por la entidad emisora del documento de identificación y que contenga como mínimo la información indicada en el anexo V de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/02/1515#art-20