Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 24 oct 2009
1. Las autoridades competentes notificarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos de las entidades emisoras existentes en su territorio. 2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos mantendrá actualizada una lista con las entidades emisoras que radiquen en España, donde figurarán los datos de contacto, y el código de identificación compatible con el UELN (Universal Equine Life Number) de seis dígitos de las bases de datos de los organismos emisores. Asimismo, esa información se comunicará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través de un vínculo en la página Web de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3. La Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos es el punto de contacto a los efectos del artículo 23. 4 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.
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eli/es/rd/2009/10/02/1515#art-18

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