Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2004
La coordinación general del programa se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional, establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. No obstante, a fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que deban incluirse en él, dicho comité podrá crear un grupo de trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora. Dicho grupo de trabajo podrá estar compuesto por representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas y por investigadores o técnicos de centros oficiales de investigación, de universidades o de otras unidades de la Administración, así como, por representantes de la Dirección General de Agricultura.
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eli/es/rd/2003/11/28/1507#art-7

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