Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2004
Las comunidades autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento, al objeto de determinar los términos municipales en los que se realizarán las medidas obligatorias.
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eli/es/rd/2003/11/28/1507#art-4

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