Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 ene 2004
Lo dispuesto en este real decreto tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/2003/11/28/1507#disposicion-final-primera

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