Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 mar 2021
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda. 3. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo I de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o, en caso de resultar procedente, en sustitución de ésta. 4. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse, en su caso, y en función del origen de fondos, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o a quien IDAE determine. A los efectos de la cuantificación de esta cantidad, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes. 5. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, informe de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas. 6. Con objeto de que el IDAE, pueda certificar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera. 7. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2021/03/09/149#art-7

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