Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 11 mar 2021
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.
2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/149#art-6