Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 mar 2021
1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas según lo establecido en el anexo III.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa, y que en el presupuesto de origen de estos recursos exista crédito suficiente y adecuado para tal fin.
Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas el presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y sin perjuicio de la resolución de su Presidenta por la que se otorgue la nueva ayuda y se ordene el pago correspondiente.
4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso.
5. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 5,59 por ciento del presupuesto asignado en la tabla del anexo III como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas que las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.
6. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes considerados en el siguiente apartado 7, siendo admisibles si están debidamente justificados conforme a lo establecido en dicho apartado, y siempre que en ningún caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.
7. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la preparación de la convocatoria, tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje.
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados anteriormente, incluyendo la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal del programa, para lo que el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de que se trate.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
8. Las comunidades autónomas beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el anexo III, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/149#art-9