Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 mar 2021
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III de este real decreto, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.
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eli/es/rd/2021/03/09/149#art-5

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