Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 mar 2021
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/09/149#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil