Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 11 mar 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades autónomas deberán:
a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.
d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
2. El IDAE deberá asegurarse también de que, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma.
En este contexto, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos con los sistemas de las respectivas comunidades autónomas, al objeto de que éstas puedan facilitarle la información puntual de cada expediente en las siguientes fases:
a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).
b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.
d) Cuando se realice la verificación in situ de los expedientes seleccionados al efecto.
3. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
4. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable correspondiente, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
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Proeli/es/rd/2021/03/09/149#art-10