Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 63

En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-63

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