Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 63
En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-63