Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 61

En vigor desde 25 ene 2002
El Consejo General de los Colegios funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados. La representación que ostenten estará ponderada en función del número de colegiados de cada Colegio mediante la siguiente escala: Hasta 250 colegiados: un voto. De 251 a 500 colegiados: dos votos. De 501 a 1.000 colegiados: tres votos. De 1.001 a 2.000 colegiados: cuatro votos. De 2.001 en adelante, un voto más por cada 1.000 o fracción superior a 500 de exceso sobre 2.000. El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siempre que como mínimo voten más de la cuarta parte del total de Presidentes presentes en el Pleno.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-61

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