Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 63
66 / 168En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-63