Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 63

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En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-63