Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 66

En vigor desde 25 ene 2002
La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente del mismo, el Tesorero-Contador y dos vocales, uno agente y otro corredor. Los vocales serán elegidos por el Pleno entre los Presidentes de Colegios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil