Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 66
En vigor desde 25 ene 2002
La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente del mismo, el Tesorero-Contador y dos vocales, uno agente y otro corredor. Los vocales serán elegidos por el Pleno entre los Presidentes de Colegios.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-66