Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 25 ene 2002
Se pierde la condición de colegiado por:
a) Fallecimiento.
b) Baja voluntaria.
c) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.
e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-12