Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 25 ene 2002
Se pierde la condición de colegiado por: a) Fallecimiento. b) Baja voluntaria. c) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión. d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado. e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-12

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