Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 ene 2002
Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar además de los anteriores requisitos:
1. Requisitos comunes a agentes y corredores:
a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) No estar incurso en incompatibilidad, según se determina en los artículos 22 y 23.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas.
2. Requisitos específicos de agentes:
Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma. Si actúan por cuenta de una sociedad de agencia de seguros, acreditarán la representación que ésta le haya conferido.
3. Requisitos específicos de corredores:
a) Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora;
b) Su inscripción, si actúan por cuenta propia, en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma con competencia reconocida para ello, y si actúan por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-9