Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 25 ene 2002
De todas las bajas y modificaciones, los Colegios harán la difusión oportuna y darán traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-15