Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 25 ene 2002
Son colegiados «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-7