Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 ene 2002
Son requisitos para obtener la colegiación: a) Estar en posesión del diploma o certificado a los que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. b) Satisfacer la cuota colegial de entrada. c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil