Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 97
En vigor desde 3 abr 1983
El Instructor ordenara la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado en período igual, a petición justificada del Instructor.
El Instructor comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicara la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar asesores para que lo asistan.
A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados y que se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de ocho días para que puedan contestarlos.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el lnstructor formulará, en el plazo de ocho días, propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y el informe del Instructor, se elevará a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución que proceda, en las condiciones determinadas en el articulo 91.
La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será cumplida en sus propios términos por la misma.
Se modifica por el del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-97